Aviso legal
AL MOMENTO DE REALIZAR TU RESERVA SE ACEPTAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
PRIMERO: EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO, bajo el sistema de la locación temporaria con fines de turismo (art 1199 inc b) del Código Civil y Comercial y este acepta en tal carácter: un inmueble, el que consta de baño, cocina y dormitorios totalmente instalados y en perfecto estado de conservación y mantenimiento con todos sus artefactos en perfecto estado de utilización. Se deja expresa constancia que los artefactos, sistema de calefacción, elementos y cañería completas, vidrios, llaves y demás artefactos se encuentran en perfecto estado de mantenimiento, uso y conservación.- Asimismo se da en locación totalmente amoblado, comprometiéndose el locatario en restituirlos con todos los muebles entregados, en perfecto estado de conservación y funcionamiento tal como los recibe. Se incluye asimismo la ropa de cama y toallas y toallones para todos los huéspedes.-
SEGUNDO:
En la fecha de vencimiento del presente contrato, deberá entregarse a EL LOCADOR el inmueble locado libre de ocupantes. La mora a todos los efectos del presente contrato operará de pleno derecho y por el mero transcurso del tiempo, de forma tal que operado el vencimiento del plazo locativo, el LOCATARIO está facultado a tomar la tenencia del inmueble.- Se deja constancia que el LOCATARIO declara que al momento de efectuar el pago del anticipo o deposito , conocía el lugar de ubicación, barrio y comodidades del inmueble, con lo cual ello no puede constituirse en una causal de resolución contractual por su parte.
TERCERO
Para el supuesto que el LOCATARIO no ingresara al inmueble en el día y hora pactada, ello implicara la automática resolución del presente contrato, quedando las sumas entregadas en concepto de seña o anticipo, en propiedad del LOCADOR, en concepto de indemnización derivada del incumplimiento, sin necesidad de intervención judicial alguna, pudiendo EL LOCADOR sin mas tramite, disponer libremente de la propiedad. Así mismo si la propiedad no es de su agrado al momento del check-in.
CUARTO
Politica de cancelación y/o modificación de la reserva: Se podrá cancelar y modificar la reserva con más de 30 días de anticipación a la fecha del check in, reintegrandose el 100% del adelanto abonado al momento de reservar.
Dentro de los 30 dias previos al check in: No se aceptan cancelaciones o modificaciones que alteren el monto total de la reserva. El locador se quedará con el 100% del adelanto abonado en concepto de indemnización.
En caso de NO SHOW de deberá abonar la totalidad de la reserva.
QUINTO
EL LOCATARIO recibe el inmueble en perfecto estado de conservación, habitabilidad y utilización, asumiendo la obligación del mantenimiento de las instalaciones, cañerías y demás artefactos del mismo, de todos los muebles detallados en el inventario anexo como asimismo la preservación del inmueble durante el periodo de locación, debiéndose entregarse oportunamente a EL LOCADOR en perfecto estado de conservación y utilización, encontrándose prohibido al LOCATARIO ingresar al inmueble materiales tóxicos, inflamables, peligrosos o contaminantes. EL LOCADOR no será responsable por los daños y perjuicios que se le originen al LOCATARIO o a terceros, por perdidas, filtraciones, incendios, robo, hurtos, explosiones y/o cualquier otro daño ocasionado , por cualquier causa, ya sea por actos de terceros y/o caso fortuitos y/o cualquier otra índole, asumiendo el LOCATARIO como riesgo propio el caso fortuito y la fuerza mayor. El LOCATARIO deberá permitir el ingreso al inmueble por parte del LOCADOR o de quien éste determine, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato como así también para realizar trabajos de mejoras y refacciones, si éstas fueren necesarias y convenientes para el interés común. Al momento de la finalización del contrato el LOCADOR procederá a realizar la revisión del inmueble y el inventario de los muebles.
En el caso que suceda algún problema externo (Corte de suminostro de luz o de agua), que no estén relacionadas con la propiedad, EL LOCADOR no se hará responsable por dicho prolbmea ni se realizará ninguna compensación económica por los daños ocasionados.
SEXTO
Le está prohibido al LOCATARIO efectuar cualquier tipo de modificación o reforma en el inmueble locado, como asimismo se encuentra totalmente prohibido transferir el presente contrato, no pudiendo EL LOCATARIO, bajo título o carácter alguno, ceder todo o parte de sus derechos u obligaciones del presente, no pudiendo subarrendar, ni cederlos en comodato o préstamo de uso, trasferir, sublocar o subarrendar, expresamente renunciando el locatario a las facultades previstas por los artículos 1214 y 1203 del Código Civil y Comercial . El bien será destinado como vivienda temporaria turismo del locatario y su familia pactándose ésta como finalidad determinada de la locación.-
SÉPTIMO
El inmueble solo podrá ser habitado por las personas indicadas en la reserva, estando absolutamente prohibida la realización de fiestas y/o reuniones con personas ajenas a la misma, comprometiéndose los locatarios a mantener el orden y respeto de las reglas de convivencia.
En el caso que quisieran invitar a alguien a la propiedad, deberán hacerlo con aviso previo y con la aprobación del LOCADOR. Si el LOCADOR decidira no aceptar invitaciones, está en su derecho.
La propiedad que alquile, tiene una capacidad maxima y es esa la cantidad de huespedes habilitados para alojarse y reunirse.
OCTAVO
En el caso que se pierda o se rompa una cerradura, el LOCATARIO deberá asumir el costo de reposición de la misma e incluso el cambio de combinación, así como tambien los controles remotos de los portones.
NOVENO
El incumplimiento por parte de EL LOCATARIO de cualquiera de las obligaciones a su cargo pactadas en el presente contrato, incluso ingresar en el inmueble más personas que lo acordado, lo hará incurrir en mora automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, y facultará al locador a rescindir el contrato, demandar el inmediato desalojo, ejecución de alquileres, daños y perjuicios y demás acciones legal que le competan.
DÉCIMO
Para el caso de no restitución de la tenencia del inmueble a EL LOCADOR en la fecha estipulada, las partes de común acuerdo pactan que el LOCATARIO deberá abonar por cada día de demora en la restitución, el equivalente al 50% del valor total de la locación acordada y en la moneda acordada, con más un interese equivalente el doble de la tasa activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de redescuento, que de devengara hasta la restitución del inmueble desocupado.
En caso de abandono de la propiedad por la "locataria " se produce automáticamente la extinción del contrato, pudiendo el LOCADOR tomar posesión del inmueble locado. El LOCATARIO renuncia a la aplicación del articulo 1190 del CCyC.
DÉCIMO PRIMERO
Los impuestos municipales y provinciales, asi como el costo de eventuales expensas que graven al inmueble objeto de esta locación, son a cargo del LOCADOR. Se encuentran incluidos en el precio de la locación los servicios de energía eléctrica, provisión de gas y servicio de internet.
DÉCIMO SEGUNDO
En caso de pérdida o rotura de algunos los bienes muebles, o de cualquier elemento, instalación o parte del inmueble dado en locación, que ocurra durante el período locativo, deberá ser abonado por el locatario, tomándose como valor el vigente en plaza, al momento de finalizar la locación, para la reposición o reparación respectiva.
DÉCIMO SEGUNDO
Ante el eventual caso que se detecten o sean denunciadas conductas contrarias a la moral, buenas costumbre y normas de convivencia o cualquier otra conducta violatoria de normas jurídicas, el LOCADOR está facultado a rescindir el presente contrato, con pérdida de las sumas entregadas por parte del LOCATARIO, pudiendo el LOCADOR disponer del inmueble. Asimismo el LOCATARIO declara conocer, y se obliga a cumplir, las disposiciones del Reglamento de Propiedad e interno del Edificio y el del barrio , con lo cual se compromete a respetar íntegramente las normas que los regulan, de forma tal que cualquier multa, sanción o infracción en la que el LOCATARIO incurra será de su responsabilidad, debiendo asumir el costo de la misma dentro de las 48 hrs que es informada la multa.
DÉCIMO TERCERO
Los impuestos municipales y provinciales, así como el costo de eventuales expensas que graven al inmueble objeto de esta locación, son a cargo del LOCADOR. Se encuentran incluidos en el precio de la locación.
DÉCIMO CUARTO
Las partes expresamente pactan de común acuerdo la competencia exclusiva y excluyente del tribunal arbitral del colegio de Abogados de Mar del Plata, manifestando que conocen y aceptan todas las partes del reglamando de dicho órgano. La competencia es exclusiva para todos los efectos originados de estre contrato y prevalecen aún, en caso hipotética litispendencia en otra juridicción.